Moratoria en las hipotecas a causa de la emergencia sanitaria

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Moratoria en las hipotecas a causa de la emergencia sanitaria

Como todos ya sabemos, la emergencia sanitaria que estamos viviendo va a tener consecuencias en la economía. No obstante, para mitigar el impacto, el Gobierno ha establecido un plan de medidas urgentes, entre las cuales se aborda una moratoria en las hipotecas. Y hoy en nuestro blog, desgranamos todo lo relativo a esta medida.

Con el estado de alarma decretado por la situación de emergencia sanitaria que estamos padeciendo a escala global por la pandemia del coronavirus, y dadas las repercusiones que la lucha contra el virus va a tener en la economía mundial, el Gobierno ha establecido un plan de ayudas a proporcionar apoyo a todos los actores sociales.

Una de las medidas contempladas en este plan de ayudas es la moratoria de la hipoteca, que se podrá solicitar cuando la cuota y los gastos superen el 35% de los ingresos. En el caso de los autónomos o empresarios, el Real Decreto establece que la moratoria se concederá cuando sus ventas caigan un 40%.

El objetivo de esta norma es que las personas afectadas por la situación desencadenada por la emergencia sanitaria no pierdan su vivienda, como sucedió durante crisis financiera 2008-2012. Así, al igual que en Código de Buenas Prácticas para la Reestructuración de Deudas Hipotecarias de 2012, que era voluntario, aunque se acogieron a él casi todas las entidades, ahora también se permiten demoras en el pago de hipotecas para la vivienda habitual sin la carga de intereses adicionales. Eso sí, en el actual contexto, para las entidades hipotecarias es obligatorio acogerse a la moratoria.

No obstante, para que el titular de la deuda hipotecaria pueda cogerse a la moratoria, debe cumplir unos requisitos por los que se considera que el deudor está en situación de vulnerabilidad económica. Se consideraría que el titular de la hipoteca estaría en tal situación si:

  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o si, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Se encontrara en paro a causa de la emergencia sanitaria, “o en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas igual o superior al 40%”.
  • También es necesario que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar el mes anterior a esta petición, no debe ingresar más de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, conocido como IPREM.
    • Este índice se puede elevar 0,1 veces por cada hijo a su cargo o persona mayor de 65 años.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM.
    • Están previstos también otros baremos, como para las personas que sufren parálisis cerebral o enfermedad mental, entre otros.

Si la moratoria es concedida, esta conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, según establece el Real Decreto. Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios.

En cuanto a su duración, la moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real decreto, que es de un mes. Ello quiere decir que el último día de moratoria será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga.

En Altter seguimos a tu servicio, en ‘casa’

Nuestra labor siempre ha girado en torno a un elemento protagonista en el actual contexto que estamos viviendo: la vivienda. Y sí nosotros también nos quedamos en casa, pero seguimos trabajando al cien por cien al servicio de nuestros clientes, bien vía telefónica en el 91 630 88 83, bien vía email en info@altter.es

Asimismo, permanecemos atentos a todo lo que acontece en torno a la delicada situación que está viviendo toda la sociedad, a escala global, y muy especialmente, a las implicaciones y al impacto que esta pueda tener en el sector inmobiliario. Tenerlo, lo tendrá, seguro. Pero seguiremos trabajando de la mano de las administraciones y del sector financiero para continuar la labor que venimos desarrollando desde hace años y que hoy, más que nunca, cobra un especial sentido: proporcionar un hogar a las personas.

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